• Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ CANTALAPIEDRA
  • Nº Recurso: 161/2020
  • Fecha: 27/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 185/2019
  • Fecha: 27/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 49/2020
  • Fecha: 27/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 574/2019
  • Fecha: 27/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 125/2020
  • Fecha: 27/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez desestimó demanda sobre derecho a recibir el 100 por 100 de la prensión de jubilación en la modalidad de jubilación activa, porque la situación del demandante se corresponde con la del socio mayoritario al tiempo que administrador de empresas, que actúan como personas jurídicas en el tráfico mercantil a la vez que como empleadoras de trabajadores por cuenta ajena, papel desde el que no se adquiere la condición de trabajador por cuenta propia en el sentido de persona física que de manera habitual, personal y directa actúa por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, en el desarrollo de una actividad económica o profesional. Que unos y otros estén incluidos en el RETA no les identifica como una misma realidad jurídica. El requisito exigido solo puede ser acreditado por el pensionista de jubilación que, actuando como persona física, haya quedado incluido en el campo de aplicación del RETA, pues solo en estos supuestos el trabajador por cuenta ajena es contratado por el trabajador autónomo titular de la pensión de jubilación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
  • Nº Recurso: 220/2020
  • Fecha: 27/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia que condena por delito de lesiones. Hubo prueba de cargo correctamente valorada. En situaciones de mutuo acometimiento y recíproca agresión se elimina la existencia de la causa de justificación de legítima defensa en sus dos facetas de completa o incompleta, al faltar el requisito de la agresión ilegítima reiterada con sus caracteres de actual, inminente, imprevista y de suficiente y eficiente. Cuando la acción de uno sobrepasa los límites de la aceptación expresa o tácita en cuanto a modos o medios, haciendo acto de presencia ataques desmedidos o armas peligrosas, con los que no contaba, supuesto en el que puede surgir la situación de legítima defensa en la riña aceptada, que no concurre en el supuesto. Se está no solo ante una disputa mutuamente aceptada, sino incluso propiciada activamente por uno de los contendientes, que por tanto lejos de ser denostada es por él alentada pretendiendo luego ampararse en una acción defensiva, sin que una vez que se produzca la contienda se produzcan resultados lesivos desproporcionados, o el empleo de medios que provoquen un notorio desequilibrio entre los contendientes.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 836/2019
  • Fecha: 27/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
  • Nº Recurso: 212/2019
  • Fecha: 27/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor interpuso demanda ejercitando acción reclamando los daños y perjuicios causados por el demandado como consecuencia del incumplimiento del contrato de compraventa de un remolque portavehículos, consistente en el mal funcionamiento del sistema hidráulico, lo que ocasionó un siniestro, reclamando el importe de la reparación, que es estimada por el Juzgado y confirmada por la Audiencia, que basa su respuesta en, aparte del resultado de la prueba sobre la existencia de la deficiencia en el sistema hidráulico del remolque, que (i) la jurisprudencia tiene aceptada la compatibilidad entre las acciones derivadas del régimen general del incumplimiento y las derivadas del específico régimen de los vicios ocultos en la compraventa, (ii) bajo este principio de la compatibilidad la jurisprudencia ha delimitado un ámbito para las acciones edilicias, para el régimen del saneamiento de los vicios ocultos, y otro para las normas generales sobre el incumplimiento en el que se sitúa los supuestos de prestación distinta, (iii) la ineptitud del objeto para el uso a que debía ser destinado significa incumplimiento del contrato y no vicio redhibitorio, originándose el sometimiento a diferentes plazos prescriptivos, y (iv) la jurisprudencia ha permitido escoger en la práctica al comprador las acciones que considere más adecuadas para la protección de su derecho e invirtiendo de hecho la preferencia de la ley especial, la regulación del saneamiento, por ley general, la del incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
  • Nº Recurso: 162/2020
  • Fecha: 27/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: UNICO.- Reitera la representación de la Sra. Raimunda en su escrito de 21 de abril de 2020 los mismos argumentos contenidos en su escrito de reforma, cuestionando la propia objetividad de los peritos intervinientes en el presente procedimiento, y entendiendo que se está dando verosimilitud a unos informes "sin conocer el ambiente en el cual se produjeron las entrevistas"; que "tal vez sea cierto, que lo es, que la Sra. Raimunda tenga un fuerte carácter, pero que cualquier persona se revolvería si se sintiera engañada y viera que sus derechos habían sido violados, precisamente por un profesional que en todo momento debió permanecer objetivo y ecuánime, y que no fue así, propiciando un enfrentamiento que finalmente consiguió". Interesa por ello que se acuerde que no ha lugar a la adopción de las medidas cautelares aprobadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
  • Nº Recurso: 415/2019
  • Fecha: 27/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto

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